El Poder Electoral ha sido elevado en la actual
Constitución a la misma categoría que los demás poderes del Estado El Consejo Nacional
Electoral (CNE) es el máximo organismo rector.
El Registro Nacional Electoral reúne a todos los
electores/as que están en condiciones legales de ejercer el derecho al sufragio.
El trámite de inscripción al mismo es personal, con el documento de identidad y
la firma y/o impresión digital. El Registro esta organizado por municipios,
parroquias y mesas de votación.
Cuando se está en la inminencia de un acto electoral el
CNE publica un Registro Electoral preliminar en su sitio de Internet. Este
registro es entregado a las organizaciones políticas y candidatos que lo
soliciten. Existe la posibilidad de impugnar total o parcialmente dicho
registro, de acuerdo a procedimientos regulados legalmente. Una vez vencido el
plazo de impugnaciones, se publica el Registro definitivo, que ya no sufre
modificaciones. Esta es una garantía con la que cuentan los partidos,
candidatos y la propia ciudadanía.
Los actos electorales tienen la participación de los
veedores designados por los partidos y candidatos ante las mesas de votación.
Con relación al sistema de postulación de candidatos hay
4 vías: la ya conocida por parte de organizaciones políticas, a la que se
agregan: grupos de electoras y electores (en el ámbito nacional y estadal) para
lo cual se establecen los procedimientos y requisitos para su reconocimiento
por el CNE, candidaturas por auto postulación y Organizaciones comunitarias
indígenas (estas tienen en la actualidad 3 diputados en la Asamblea Nacional).
Por estas vías se pueden postular candidatos para todos los cargos a lo largo y
ancho del país.
En Venezuela el sistema de votación y también escrutinio
primario está automatizado mediante el uso por los votantes de una maquina que
emite el voto de cada elector según la opción por el señalada en la pantalla.
La misma máquina emite un resguardo impreso como constancia de haber sufragado,
el cual es entregado por el/la votante en la mesa una vez que ejerció el
sufragio.
Lo mismo sucede con el escrutinio el cual es emitido por
la misma maquina, una vez terminada la votación, en presencia de los delegados
de los partidos y candidatos contendientes.
Esta previsto por el Reglamento Electoral en forma
minuciosa como proceder en caso de fallas del mecanismo, que obliguen a la
sustitución de la maquina por otra y un mecanismo de emergencia de votación
manual para los casos mas extremos, en que no sea posible hacerlo.
Se ha ampliado mucho desde el año 1999 a esta parte el
proceso de inscripción de ciudadanos en el Registro Electoral a tal extremo que
se habría pasado desde una 20% de habilitados no inscriptos en ese entonces solo
el 5% en la actualidad.
De acuerdo a los informes de la Junta Nacional Electoral
el total de inscriptos habilitados para votar es de 18.406.244 al 31 de enero
del presente año. De dicho total 208.900 son extranjeros y los venezolanos
habilitados inscriptos en embajadas y consulados suman 72.944 personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario